Grabar en Manizales: la calle, un centro en obra y un volcán que no es del municipio
Manizales es una ciudad bonita de grabar y difícil de grabar. Está construida sobre un filo de montaña a unos 2.150 metros de altura, con calles estrechas, mucha ladera y una luz que cambia cada veinte minutos. Y en este momento tiene media carrera 23 intervenida. Abajo va lo que dice cada norma, con el enlace para que la leas tú. Lo que no vas a encontrar es un veredicto: si tu grabación concreta requiere trámite o no, eso lo resuelve la entidad competente o un abogado, y conviene preguntarlo antes de bajar a la calle con la cámara. Nosotros informamos; no autorizamos.
En la calle: Manizales no tiene un permiso de filmación propio
La norma nacional existe. El artículo 17 de la Ley 1556 de 2012 dice que filmar obras audiovisuales en espacios públicos no se considera un espectáculo público, y les pide a gobernaciones y alcaldías tener un permiso unificado para las filmaciones en espacios o bienes de uso público. Bogotá lo hizo (el PUFA), Cartagena lo hizo en 2025 (el PUFAC), Cali y Medellín montaron comisiones fílmicas.
En Manizales no encontramos ese permiso. Lo que sí existe es el régimen municipal de aprovechamiento económico del espacio público: el Decreto 0012 del 9 de enero de 2025, modificado por el Decreto 0339 del 27 de junio de 2025, firmado por la Secretaría de Planeación. Revisamos el texto completo de ese decreto el 30 de octubre de 2026 y no menciona ni una vez las palabras filmación, audiovisual, grabación, rodaje ni fotografía: está escrito pensando en antejardines, módulos comerciales, parques y plazas usados con fines comerciales. Tampoco encontramos una comisión fílmica de Manizales ni de Caldas.
Eso deja una zona gris honesta, y así te la contamos: no hay un trámite específico que decirte que hagas, y tampoco hay una norma que diga que no hace falta. Si vas a grabar en un parque, en una plaza o en un andén de Manizales —y sobre todo si lo que grabas es para vender—, pregúntale primero a la Alcaldía de Manizales, porque el régimen de aprovechamiento económico del espacio público podría llegar a aplicarte y quien lo decide es el municipio, no nosotros. Si el sitio es privado, el permiso lo da quien lo administra. Y lo explícito va siempre en un lugar privado, nunca en espacio público.
El centro histórico, hoy: zona de obra
Esto no es una recomendación estética, es seguridad. Desde el terremoto del 10 de agosto de 2026, el centro de Manizales está en intervención. Según lo que publicó la Alcaldía en octubre, hay trabajos en fachadas de la carrera 23 y de la avenida Santander, intervención en la Catedral Basílica y en la iglesia de la Inmaculada, y una asignación de 7.500 millones de pesos destinada exclusivamente a demoliciones y desmontajes de estructuras. Ya han caído edificios completos por decisión técnica, como el edificio Versalles frente al Hospital Infantil. La declaratoria de calamidad pública del municipio está vigente hasta el 9 de agosto de 2027.
De la Catedral Basílica de Nuestra Señora del Rosario se cayó una de las torres hacia el interior del templo. Es el edificio más fotografiado de la ciudad y hoy es también un edificio herido y acordonado. Dos cosas prácticas: no te pares debajo de una fachada apuntalada para grabar un video, y ten presente que un andamio o un cerramiento de fondo le pone fecha exacta a tu contenido, lo que te puede ubicar en una semana concreta.
El Nevado del Ruiz no queda en Manizales
Esto confunde a mucha gente y conviene tenerlo claro. El Parque Nacional Natural Los Nevados no toca el municipio de Manizales. En Caldas, el parque está en jurisdicción de Villamaría (unas 8.287 hectáreas); el resto se reparte entre Pereira y Santa Rosa de Cabal en Risaralda, Salento en Quindío y siete municipios de Tolima. Cuando subes de Manizales hacia el volcán, sales de tu municipio, entras en otro y después entras en un área protegida nacional, donde las reglas cambian por completo:
- Las fotos y los videos de una visita turística están exentos de permiso solo cuando su finalidad es el disfrute del lugar y, aunque se publiquen en redes, no tienen finalidad comercial (régimen de excepciones de la Resolución 396 de 2015, modificada por la Resolución 543 de 2018, según las preguntas frecuentes de Parques Nacionales). Lo que grabas para vender sí tiene finalidad comercial.
- Lo demás pasa por un trámite ante Parques Nacionales por la ventanilla VITAL, con pago de evaluación, pago de seguimiento y, si la obra se clasifica como «no documental», una tarifa aparte por la actividad.
- Los drones solo se permiten dentro de un permiso de filmación. Volar un dron para obtener imágenes con fines privados no está permitido dentro de las áreas protegidas, según la circular 20192000006213 de la propia entidad.
Y hay una razón que no es de papeleo: el volcán está activo. En su boletín semanal del 25 al 31 de agosto de 2026, publicado el 1 de septiembre, el Servicio Geológico Colombiano informó que el Nevado del Ruiz permanece en estado de alerta Amarilla, que desde el 8 de marzo de 2026 no se registra ninguna emisión de ceniza, que la columna de gases se mantuvo por debajo de los 300 metros sobre la cima, y advirtió textualmente que «en cualquier momento» su actividad podría incrementarse rápidamente y pasar a alerta Naranja o incluso Roja. No es un set alrededor del cual valga la pena planear una producción.
Y la gente que sale sin querer
Nadie debe aparecer en tu contenido sin haberlo aceptado, y eso vale igual para la vecina que pasa por el fondo que para quien grabe contigo. En una ciudad donde todo el mundo camina por las mismas cuatro cuadras del centro, el fondo de un video se llena de caras rápido.
La línea que no cruzamos en una ciudad de estudiantes
Manizales es una ciudad universitaria, y eso cambia quién camina por la calle. En 2010, las seis universidades de la ciudad, la Fundación Luker y la Alcaldía crearon el Sistema Universitario de Manizales (SUMA), que permite a un estudiante de una institución ver materias en otra. Un Índice de Ciudades Universitarias que recogió Portafolio puso a Manizales en el primer lugar del país, con 63,04 puntos, por delante de Bucaramanga (62,64) y Medellín (60,44) —no pudimos fechar con precisión esa edición, así que tómalo como contexto, no como dato de hoy—. Y no encontramos una cifra oficial y actual de cuántos estudiantes de educación superior hay hoy en Manizales: la buscamos en el SNIES y en los informes de Manizales Cómo Vamos y no dimos con un número publicado y vigente. Preferimos dejar el hueco a rellenarlo.
Lo que sí sabemos sin necesidad de cifra es que en Manizales hay mucha gente de 17, 18 y 19 años, buena parte venida de otros municipios, viviendo sola por primera vez. Por eso aquí la línea se dice más fuerte que en otras páginas:
- Empire trabaja solo con mujeres mayores de edad. Sin excepciones, sin «ya casi cumple», sin «tiene cara de mayor».
- Y solo donde se verifica la edad. Los Términos de Servicio de OnlyFans exigen, para abrir cuenta, un documento de identidad vigente y dos fotografías de la propia creadora; la plataforma se reserva el derecho de pedir más pruebas de edad o de identidad cuando quiera; y cuando en una grabación sale alguien más, esa persona tiene que estar registrada como creadora o constar como adulta que consiente, con su edad y su identidad igualmente comprobadas.
- No reclutamos en campus ni alrededor de campus. No hacemos charlas, no repartimos nada, no mandamos a nadie a una cafetería universitaria a buscar creadoras.
- La conversación se termina ahí mismo. El contrato le prohíbe a cualquier chatter ofrecer encuentros presenciales, mover dinero por fuera de OnlyFans o continuar un hilo con alguien que afirme ser menor de edad o que dé señales de serlo. En ese momento el chat se cierra y la conversación queda guardada como evidencia.
El marco legal acompaña. El artículo 217A del Código Penal, que entró con la Ley 1329 de 2009, castiga con 14 a 25 años de prisión a quien, directamente o a través de un tercero, solicite o demande acceso carnal o actos sexuales con una persona menor de 18 años mediante pago, promesa o cualquier otra retribución, y dice expresamente que el consentimiento de la víctima menor de 18 años no exonera de responsabilidad penal. Y desde este año hay norma nueva en el terreno digital: la Ley 2564 del 8 de enero de 2026 crea medidas de sensibilización, prevención, protección y atención frente a la salud mental y la violencia del entorno digital para niñas, niños y adolescentes, enumera en su artículo 6 los tipos de violencia digital —el primero de la lista es el grooming o acoso virtual de menores de edad— y le encarga al ICBF elaborar y divulgar el protocolo y las rutas de denuncia. Esa ley no crea una pena nueva: ordena prevención y atención.
Y hay una línea más, que es de esta ciudad y de este año. No vamos a usar el terremoto para venderte nada. No te vamos a ofrecer un adelanto para el arriendo, no te vamos a decir que firmes hoy porque estás sin casa, no te vamos a prometer que esto resuelve una emergencia. Si estás en esa situación, lo responsable es que primero resuelvas dónde dormir y después, con calma, decidas si quieres abrir una cuenta. La oferta va a seguir ahí.
Si difunden tu contenido: lo que la Corte ordenó en 2026 y lo que todavía está pendiente
Empecemos por el hueco, porque es el dato que más importa y el que casi nadie te va a decir: en Colombia todavía no existe un delito escrito específicamente para castigar que alguien difunda tu contenido íntimo sin tu permiso. No lo decimos nosotros. Lo dejó por escrito la Corte Constitucional en la sentencia T-184 de 2026, fechada el 19 de junio de 2026, en su párrafo 78: «No existe actualmente en nuestra normatividad un tipo penal que fije de forma directa las consecuencias jurídicas» de esa conducta.
Esa sentencia es la pieza más importante que hay hoy sobre el tema, y lo interesante no es solo lo que dijo, sino lo que mandó hacer. Según el comunicado de la propia Corte, del 8 de julio de 2026, la decisión:
- Fijó el alcance del consentimiento. Publicar contenido íntimo con una autorización libre es una expresión protegida por la Constitución, y la decisión de revocar esa autorización merece la misma protección, sin que se le puedan exigir consideraciones adicionales de ninguna naturaleza. Dicho en claro: el día que digas «ya no», ese «ya no» pesa igual que el «sí» del principio.
- Les ordenó cosas a las plataformas: impedir que los videos se vuelvan a subir, atender de manera permanente las solicitudes de eliminación y ajustar sus formatos de consentimiento a los criterios que fijó la Corte.
- Les ordenó a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio TIC elaborar de forma coordinada una guía digital para prevenir la difusión no consentida de contenido íntimo y orientar a las víctimas sobre los mecanismos de protección, con un plazo de seis meses contados desde la notificación de la providencia.
- Le ordenó al Consejo Superior de la Judicatura, con la Procuraduría y la Defensoría, adoptar un protocolo para el manejo de material probatorio sensible.
- Y exhortó al Congreso a legislar sobre las consecuencias penales de esta conducta.
Dato honesto y comprobable: esa guía todavía no la encontramos publicada. La buscamos el 30 de octubre de 2026 y no hallamos ni la guía ni un informe de avance de la Defensoría o del MinTIC. Como el plazo corre desde la notificación y no desde la fecha de la sentencia, debería vencer hacia comienzos de 2027. Si aparece, actualizamos esta sección.
En el Congreso hay movimiento, pero nada en firme. El Proyecto de Ley 217 de 2026 de la Cámara —«Ley Olimpia Colombia»— fue radicado el 20 de julio de 2026 y publicado en la Gaceta del Congreso el 3 de septiembre de 2026; busca garantizar una vida libre de violencia digital sexual modificando la Ley 1257 de 2008 y el Código Penal, e incluye tanto la difusión no consentida como el contenido sexual generado con inteligencia artificial. Está en etapa temprana. Hay además otras iniciativas anunciadas en septiembre de 2026. Ninguna es ley todavía.
Mientras eso se resuelve, lo que tienes son herramientas generales:
- La tutela. En el caso que terminó en la T-184, la protección llegó por tutela y la Corte la trató como el mecanismo principal para pedir que se retire el contenido y que no se vuelva a subir. Ese caso, por cierto, nació en un juzgado de Armenia: la jurisprudencia que hoy te protege salió del Eje Cafetero.
- Delitos que se le parecen, sin ser el delito. Durante el proceso se pusieron sobre la mesa la violación de datos personales y la injuria por vías de hecho; la Corte misma dejó anotado que ninguna de esas figuras captura el fondo del daño que se produce aquí. Si alguna encaja en lo que te pasó a ti es un juicio técnico que hace quien ejerce el derecho, no una web de agencia.
- Orientación sin pagar nada. La Línea 155 atiende a mujeres víctimas de violencia a cualquier hora del día, gratis y marcando desde cualquier operador.
- Lo que ponemos nosotros. Rastreamos dónde apareció tu material, incluso cuando lo publican sin tu nombre, y tramitamos el retiro con un aviso DMCA escrito para esa copia concreta. No es inmediato ni espectacular: es insistencia semana tras semana.
Una advertencia de alcance: tu caso no es idéntico al de la sentencia. Vender contenido por suscripción en una plataforma que verifica edades es jurídicamente distinto de haberle mandado una foto íntima a una pareja, y si lo tuyo encaja o no en alguna de estas figuras solo te lo puede decir alguien que ejerza el derecho. Esta sección informa; no asesora.